La pena de muerte ha sido motivo de controversia en la sociedad. Ya sea por razones jurídicas o emocionales, se ha defendido su eficacia para persuadir a otros delincuentes o su incapacidad moral. Sea como fuere, la pena de muerte ha sido utilizada para castigar los delitos más absurdos y dado pie a incongruencias insultantes.

La pena de muerte como medida cautelar

Una de las principales excusas para aplicar la pena de muerte era su supuesta eficacia para evitar otros delitos. Según algunos jueces su aplicación persuadía a otros de violar la ley. Durante el siglo XVIII esta excusa sirvió para ejecutar a un niño por un robo por valor de dos peniques. El juez se escudó en un discurso muy extendido durante la época.

«Él es sujeto apropiado para la pena de muerte y debe sufrirla. Aunque quitar la vida de un niño de diez años parezca cruel es posible que el ejemplo de su castigo pueda disuadir a otros niños de cometer iguales delitos. Además, si se perdonase a este niño solamente a causa de sus años, es posible que este hecho produciría una tendencia contraria y, por eso en bien de la sociedad la pena debe aplicarse.»

Difícil empresa resulta cuantificar la cantidad de personas que deciden no delinquir por este tipo de medidas. No existe método científico para contar a los susceptibles de cometer un crimen, dado que su estudio su basa en hechos.

La importancia de la propiedad privada

Aunque en algunos lugares se haya derivado a una justicia que protege a los atacantes de la propiedad privada más que a los dueños legítimos, no se ha dado así en la historia. La defensión de estos bienes dio lugar a verdaderos atropellos a la dignidad humana. La justicia condenaba con la pena capital sin tapujos a cualquiera que agrediera la propiedad privada.

De esta manera, en el año 1814 un hombre fue ahorcado por arrancar un árbol que no era suyo.  Estas penas se hicieron más famosas en el siglo XIX por el sistema capitalista de las fábricas donde la propiedad privada y el sistema mercantil eran el núcleo de la nueva economía. Como puede verse el castigo era totalmente desproporcionado con el delito cometido.

Las incongruencias entre asesinatos y condenas

Durante el siglo XX, ya mas extendido el pensamiento de abolir la pena de muerte en Europa, algunos países protagonizaron autenticas incongruencias. De esta manera una ley londinense de 1957 distinguió dos categorías de asesinatos de una forma curiosa. Derivando una de ellas en pena de muerte y la otra en cadena perpetua.

La pena de muerte quedo reservada a los asesinatos múltiples y simples, siempre que fueran ejecutados con armas de fuego o contra un policía. De esta manera, envenenadores que eligieran bien a su victima y reprimieran su instinto bien podían eludirla. De la misma forma, que un asesinato cometido a machetazos, independientemente del ensañamiento, quedaba catalogado en la segunda.

Una pena aplicada para casi todo

Como reina de los castigos, la pena de muerte se aplicaba a criterio de cada país. En palabras del escritor Carlos García Valdés, esta se usaba para matar legalmente, sobre todo. Los delitos de brujería, herejía, adulterio, homosexualidad y subversión política provocaban esta condena junto a los típicos de violación, robo y asesinato. Las penas judiciales aplicadas eran en mayor medida consecuencia de los juicios morales de cada época. En ellos la religión y la necesidad de mantener a raya las discrepancias políticas inclinaban la balanza de la justicia.

En la Edad Media, los señores feudales aplicaban la ley por cuenta propia en su propio territorio. Teniendo a su disposición una horca, un verdugo y un juez elegido por ellos, era obvio que cualquiera podía estar sujeto a sus arbitrariedades.

La religión como catalizador de la pena de muerte

Siguiendo la línea moral que estipulaba la pena capital como un castigo ejemplar en numerosos casos, la religión también aportaba su parte. En estos términos la Santa Inquisión llevó a cabo numerosos juicios donde se aplicaban dichos castigos. Su caso es flagrante pues su política judicial se basaba en teorías distorsionadas de la realidad.

Un caso famoso de ello sería la condena a muerte de Miguel Servet, que recibió el veredicto de esta institución por sus creencias. El 26 de octubre de 1553 en Ginebra se le indicó el siguiente veredicto:

«Por estas y otras razones te condenamos, Miguel Servet, a que te aten y lleven al lugar de Champel, que allí te sujeten a una estaca y te quemen vivo, junto a tu libro manuscrito e Impreso, hasta que tu cuerpo quede reducido a cenizas, y así termines tus días para que quedes como ejemplo para otros que quieran cometer lo mismo.»

Como puede entenderse no solo en el cristianismo se aplicaban estas pautas. En los pueblos prehispánicos de América, como los nahuas el adulterio era castigado severamente. Incluso el perdón del cónyuge se consideraba un símbolo de debilidad, pero se permitía sustituir al adultero/a en la condena.

La pena de muerte en países actuales

Aunque estas prácticas las vinculemos con la política judicial de otra época, hoy día sigue habiendo países que ejercen castigos desproporcionados. En países islámicos como Irán el delito de adulterio se castiga con muerte por lapidación, que encuentra especial deleite en incriminar a mujeres. Llegados a este punto no solo se debe poner el foco en la proporcionalidad entre delito y castigo sino la efectividad que tiene la pena de muerte para persuadir a futuros delincuentes.

Espero que te haya gustado este articulo nos vemos en el siguiente. Paradójicamente la segunda parte de mi novela Bajo el mismo sol tiene el subtítulo Pena de Muerte. Puedes apuntarte al Newsletter para no perderte nada, ¡Qué tengas una semana de novela!